EL SUPREMO EXCLUYE A LOS PRESOS DEL CóMPUTO DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

El Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que los hijos ingresados en prisión no computan a la hora de percibir una pensión no contributiva. La sala de lo social ha resuelto el caso de una madre que reclamaba esta prestación por invalidez. El juzgado se la denegó argumentando que su hijo no estaba a su cargo. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de Andalucía sí le dio la razón y es ahora el Tribunal Supremo quien se la ha quitado definitivamente.

Dice la sentencia que cuando un hijo cumple condena en prisión "no forma parte de la unidad económica de convivencia de la solicitante de una pensión de invalidez no contributiva por cuanto no está a cargo de sus padres y no depende económicamente de ellos, siendo puramente formal el hecho de que continúe empadronado en su domicilio".

La sala sostiene que "el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar necesariamente circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria, para la atención de las necesidades básicas de todos ellos". En los casos en los que el abandono físico se produzca de forma "transitoria" o "por fuerza mayor", por ejemplo por un ingreso hospitalario prolongado, no cabe excluir al hijo.

Sin embargo, en este caso los magistrados explican que "aun admitiendo hipotéticamente que el hijo privado de libertad pudiere carecer de cualquier renta o ingreso, no puede considerarse que continúe bajo la dependencia económica de sus padres cuando el centro penitenciario le facilita el alojamiento, la manutención y garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos".

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